Este mes de abril de 2023 entrará en vigor un nuevo baremo sobre la discapacidad aprobado recientemente por el Consejo de Ministros y publicado en BOE del 20/10/22.
El texto, que sustituye al que estaba en vigor desde 1999, se adapta al modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Actualiza los criterios para valorar la discapacidad de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) de la OMS de 2001.
Es una demanda de las personas con discapacidad que, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), está integrado por 4,38 millones de personas en España, lo que supone un 10% del total de la población.
Criterios valorativos y novedades de la Ley
La nueva norma establece unos criterios objetivos para la valoración y calificación del grado de discapacidad, garantizando así el acceso en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía. Asimismo, proporciona una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y de los componentes sociales y económicos que impactan en la persona. Aportan una descripción más precisa y completa del grado de discapacidad.
En pocas palabras, el modelo evoluciona desde un enfoque médico-rehabilitador de la discapacidad hacia una consideración social. Tiene en cuenta la participación social de estas personas y las barreras que encuentran en su entorno a la hora de ejercer este derecho.
La Ley parte de la premisa de la accesibilidad como condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones.
Respondiendo a las recomendaciones de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se ha conseguido regular la accesibilidad cognitiva, que hasta ahora carecía de reconocimiento legal. Se persigue así hacer los trámites más accesibles, ágiles y flexibles, apoyándose en las nuevas tecnologías.
Evaluación de la discapacidad: ¿qué cambia?
- Pone en el centro a la persona, flexibilizando el proceso a través de medios telemáticos y asegurando en todo momento la accesibilidad universal.
- Establece un trámite de urgencia para las personas más vulnerables, por causas humanitarias o de especial necesidad social, de esperanza de vida (por ejemplo, personas con enfermedades degenerativas como la ELA) o víctimas en zona de guerra.
- Se incluyen en esta reducción de plazos a las mujeres víctimas de violencia de género.
- La persona objeto de valoración podrá acudir al acto acompañada de una persona de su confianza. Esto redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo. También se flexibiliza el proceso por la vía telemática.
- Los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones. Así se garantiza el derecho de los menores con discapacidad a ser informados y escuchados sin discriminación por razón de la edad, así como también de las personas con un alto grado de discapacidad. Tendrán el mismo derecho que los adultos a ser informados y escuchados.
- Incluye el concepto de demora para definir los aspectos negativos de las Funciones Corporales, Estructuras Corporales, Limitación en Actividad y Restricción en la Participación, para reflejar que un problema en cualquiera de estos ámbitos puede reflejar un retraso en el desarrollo.
- Incorpora una valoración y calificación más precisa de otras realidades que causan discapacidad. Como por ejemplo: las enfermedades raras o la clasificación de “trastorno generalizado del desarrollo” donde se incluyen los fundamentos del trastorno del espectro del autismo (TEA). Además, la norma posibilita su revisión a medida que surjan nuevas causas de discapacidad o se realicen nuevos hallazgos científicos.
- Todo ello requiere e incluye unos criterios específicos de evaluación para la infancia y adolescencia.
- Incluye a la sociedad civil de la discapacidad como integrante de la Comisión de Valoración de la Discapacidad.
- Tendrá mayor uniformidad de criterio entre los equipos de valoración de las diferentes Comunidades Autónomas.
- La Administración tiene el plazo de 6 meses desde que se presentó la solicitud para dictar la resolución expresa. En ella constará el reconocimiento de la discapacidad, la puntuación obtenida según los baremos establecidos y la fecha en la que realizará la revisión del grado.
- Se incluyen cuatro nuevos baremos para determinar la capacidad funcional de cada persona con discapacidad de manera más precisa (que sustituyen a los anteriores baremos BVD y factores sociales complementarios).
Nuevos baremos de discapacidad
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- ANEXO III: Baremos de evaluación de las funciones y estructuras corporales. Fija las pautas estandarizadas asociadas a las limitaciones de la capacidad para realizar las AVD.
- ANEXO IV: Baremo de evaluación de las capacidades/limitaciones en la actividad. Evalúa limitaciones en la capacidad para realizar las AVD, incluyendo un Baremo específico para evaluación de Actividades de Autocuidado (BLGTAA) y de evaluación de problemas de movilidad (BLAM) para determinar la movilidad reducida.
- ANEXO V: Baremos de evaluación del desempeño (restricciones en la participación). Criterios para evaluación del desempeño para la realización de actividades en contexto real de la persona en el último mes. Se basa en la recogida de un “Cuestionario de Desempeño” (QD).
- Baremos de evaluación de las barreras contextuales y ambientales. Evalúa factores del entorno de la persona que, cuando están presentes o ausentes, pueden interferir en su funcionamiento y dificultar su participación plena en la sociedad.
Nuevos grados de discapacidad
Conforme a los nuevos criterios, se tipifican los siguientes grados de discapacidad:
- Grado 0 (0% al 4%): NO hay discapacidad. El nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las Actividades de la Vida Diaria (AVD). Anteriormente sólo representaba una discapacidad del 0%.
- Grado 1 (5% al 24%): Discapacidad LEVE en la realización de las AVD, siendo la persona independiente para la práctica totalidad de ellas.
- Grado 2 (25% al 49%): Discapacidad MODERADA en la realización de las AVD, pudiendo existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas, siendo independiente en las actividades de autocuidado.
- Grado 3 (50% al 95%): Discapacidad GRAVE para la realización de las actividades diarias, incluyendo el cuidado personal. En el anterior baremo este cuarto grado estaba comprendido entre el 50 y el 70%.
- Grado 4 (96% al 100%): Discapacidad TOTAL. Imposibilidad para la realización de todas las AVD estudiadas, incluidas las de autocuidado. En el anterior baremo se aplicaba a partir del 75%.
Sobre el autor
Dr. César Hernández de la Peña
Médico rehabilitador del Equipo Clínico de ATAM